C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230616-34)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Museo Nacional del Prado (código número 28002932011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 539
En el caso de que un festivo coincida con el día de descanso (sábado), el empleado tendrá derecho
a disfrutar de otro día libre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
Las vacaciones y permisos podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.
En el caso de que el descriptor de puestos de trabajo estableciera para un puesto singularizado un
régimen de jornada u horario distinto del regulado en este Anexo, para dicho puesto regirá el régimen
de jornada u horario señalado en el descriptor del puesto.
ANEXO 3
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BRIGADA
El servicio de Brigada se prestará de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.
Prestan servicio en Brigada empleados pertenecientes a 2 categorías: Encargado General de
Brigada (nivel 3) y Oficial de Servicios Generales - Brigada (nivel 5)
El horario de prestación será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Tanto el Encargado General de Brigada como los Brigadas contarán además con una disponibilidad
horaria de hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad implica que su horario habitual de
prestación podrá modificarse al final de la jornada laboral y hasta las 19.00 horas, de lunes a viernes, de
manera continuada y con una pausa de media hora para comer, previa planificación comunicada con
antelación, y sin que ello suponga incremento del número de horas de prestación mensual.
Los empleados que prestan servicio en Brigada deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo cuando voluntariamente se solicite
su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio.
A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
En el caso de que un festivo coincida con el día de descanso (sábado), el empleado tendrá derecho
a disfrutar de otro día libre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
ANEXO 4
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CLIMATIZACIÓN
Se considera que el mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto es de 3
efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, de 2 efectivos entre las 15:00 y las 20:00 horas, y de 1
entre las 20:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El mínimo de empleados necesarios para que
el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es de 2 efectivos entre las 7:00 y las 15:00
horas, y de 1 entre las 15:00 y las 7:00 horas. Los días en los que el museo cierre al público, el
mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto es de 1 efectivo por turno. De
igual modo, los días en los que el museo abra al público medio día, a partir del cierre el mínimo de
empleados necesarios es de un efectivo por turno.
Prestan servicio en Climatización empleados pertenecientes a 2 categorías: Encargado General de
Climatización (nivel 3), y Técnico de Mantenimiento de Climatización (nivel 4).
El régimen de prestación del Encargado General estará sometido al calendario laboral, con
disponibilidad horaria.
BOCM-20230616-34
El servicio de Climatización se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
B.O.C.M. Núm. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
Pág. 539
En el caso de que un festivo coincida con el día de descanso (sábado), el empleado tendrá derecho
a disfrutar de otro día libre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
Las vacaciones y permisos podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.
En el caso de que el descriptor de puestos de trabajo estableciera para un puesto singularizado un
régimen de jornada u horario distinto del regulado en este Anexo, para dicho puesto regirá el régimen
de jornada u horario señalado en el descriptor del puesto.
ANEXO 3
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BRIGADA
El servicio de Brigada se prestará de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas.
Prestan servicio en Brigada empleados pertenecientes a 2 categorías: Encargado General de
Brigada (nivel 3) y Oficial de Servicios Generales - Brigada (nivel 5)
El horario de prestación será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Tanto el Encargado General de Brigada como los Brigadas contarán además con una disponibilidad
horaria de hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad implica que su horario habitual de
prestación podrá modificarse al final de la jornada laboral y hasta las 19.00 horas, de lunes a viernes, de
manera continuada y con una pausa de media hora para comer, previa planificación comunicada con
antelación, y sin que ello suponga incremento del número de horas de prestación mensual.
Los empleados que prestan servicio en Brigada deberán disfrutar sus vacaciones anuales,
preferentemente, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo cuando voluntariamente se solicite
su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.
La mayor antigüedad en el MNP será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que
corresponderán a cada empleado en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio.
A igualdad de antigüedad en el MNP, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.
Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un
conjunto distinto de empleados el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.
El régimen de compensaciones de verano será el establecido en el Anexo 15.
A solicitud del empleado, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones
podrán disfrutarse en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.
Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse
periodos de vacaciones con otro empleado.
La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de
los 4 meses siguientes a su realización.
En el caso de que un festivo coincida con el día de descanso (sábado), el empleado tendrá derecho
a disfrutar de otro día libre dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
ANEXO 4
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CLIMATIZACIÓN
Se considera que el mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto es de 3
efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, de 2 efectivos entre las 15:00 y las 20:00 horas, y de 1
entre las 20:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El mínimo de empleados necesarios para que
el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es de 2 efectivos entre las 7:00 y las 15:00
horas, y de 1 entre las 15:00 y las 7:00 horas. Los días en los que el museo cierre al público, el
mínimo de empleados necesarios para que el servicio esté cubierto es de 1 efectivo por turno. De
igual modo, los días en los que el museo abra al público medio día, a partir del cierre el mínimo de
empleados necesarios es de un efectivo por turno.
Prestan servicio en Climatización empleados pertenecientes a 2 categorías: Encargado General de
Climatización (nivel 3), y Técnico de Mantenimiento de Climatización (nivel 4).
El régimen de prestación del Encargado General estará sometido al calendario laboral, con
disponibilidad horaria.
BOCM-20230616-34
El servicio de Climatización se prestará 24 horas al día los 365 días del año.