Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230615-78)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023

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la instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de Castilla-La Mancha (punto 4.2.4.6.).
— En relación con los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
d No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microrreserva Área
Crítica de Vella pseudocytisus subsp. pseudocytisus (punto 4.2.5.4).
— En cuanto a bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias:
d El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de
planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables (puntos 4.2.6.1
y 4.2.6.2).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.

“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.

BOCM-20230615-78

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta
en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la instalación fotovoltaica con la red de distribución en la subestación CGU Cerro Gullón, propiedad de Unión
Fenosa Distribución. Dicha infraestructura de evacuación consistirá en la línea de evacuación subterránea de 15 kV que unirá el centro de seccionamiento de la planta Las Fresas
hasta la referida subestación CGU Cerro Gullón.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de
transporte o distribución correspondientes.
Con fecha 16 de noviembre de 2018, Unión Fenosa Distribución, S. A. concede los
permisos de acceso y conexión para la FV Las Fresas en la subestación CGU Cerro Gullón,
condicionada a la aceptabilidad del operador del sistema, desde la perspectiva de la red de
transporte.
Con fecha 5 de junio de 2019, Unión Fenosa Distribución emite comunicación adjuntando la información favorable por parte de Red Eléctrica de España, S. A. U., al trámite de
aceptabilidad, por lo que se considera el carácter definitivo del acceso con fecha 16 de noviembre de 2018. Según el informe de Red Eléctrica de España, S. A. U., de aceptabilidad
de acceso para la planta de generación fotovoltaica Las Fresas, la conexión de la planta se
materializaría en el nudo de la red de distribución Cerro Gullón-15 kV, subyacente del nudo
de la red de transporte Valdemoro 220 kV, y limitados a 9,90 MW de potencia.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente: