Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230615-78)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales (“Boletín Oficial del Estado” número 261, de 31 de octubre de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas, en relación a que el peticionario deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.
Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y por
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.
Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución,
y en particular las indicadas en los apartados 4.2.4 (1), 4.2.1 (1) y 4.2.3 (1, 2, 3, 4 y 5).
Por otro lado, la DIA indica que cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— En cuanto a la hidrología, los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a
largo plazo por erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la
circulación subsuperficial de agua (punto 4.2.2.6).
— En lo relativo a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario:
d El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado
para evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y
resto de superficies auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto
constructivo, el promotor deberá acreditar el haber realizado la localización,
cartografía, balizado y protección de los ejemplares de estas especies en toda la
zona (punto 4.2.3.1).
d El trazado del tendido eléctrico de evacuación soterrado se ajustará a lo indicado
por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe (punto 4.2.3.3). Asimismo, previamente a la aprobación del proyecto constructivo de la línea, se remitirá la documentación indicada en el punto 4.2.3.4 a este organismo, para recabar su expresa conformidad.
d Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá
ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad
de Madrid para su validación (punto 4.2.3.5.).
— En lo relativo a fauna:
d Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
este órgano sustantivo la exclusión del proyecto de la planta fotovoltaica toda
la zona comprendida dentro del área delimitada en el informe del CSIC como
centro de actividad y reproducción de avutarda (punto 4.2.4.1).
d Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de
BOCM-20230615-78
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales (“Boletín Oficial del Estado” número 261, de 31 de octubre de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas, en relación a que el peticionario deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.
Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y por
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.
Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta resolución,
y en particular las indicadas en los apartados 4.2.4 (1), 4.2.1 (1) y 4.2.3 (1, 2, 3, 4 y 5).
Por otro lado, la DIA indica que cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— En cuanto a la hidrología, los cruzamientos con cauces dentro de espacios Red Natura 2000 se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a
largo plazo por erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la
circulación subsuperficial de agua (punto 4.2.2.6).
— En lo relativo a flora y vegetación y hábitats de interés comunitario:
d El proyecto constructivo del tendido eléctrico subterráneo ajustará su trazado
para evitar dañar ejemplares de especies protegidas; medida extensible a las demás zonas de obras, parque de maquinaria, acopios de materiales o residuos y
resto de superficies auxiliares. Asimismo, para la aprobación del proyecto
constructivo, el promotor deberá acreditar el haber realizado la localización,
cartografía, balizado y protección de los ejemplares de estas especies en toda la
zona (punto 4.2.3.1).
d El trazado del tendido eléctrico de evacuación soterrado se ajustará a lo indicado
por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su informe (punto 4.2.3.3). Asimismo, previamente a la aprobación del proyecto constructivo de la línea, se remitirá la documentación indicada en el punto 4.2.3.4 a este organismo, para recabar su expresa conformidad.
d Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá
ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad
de Madrid para su validación (punto 4.2.3.5.).
— En lo relativo a fauna:
d Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
este órgano sustantivo la exclusión del proyecto de la planta fotovoltaica toda
la zona comprendida dentro del área delimitada en el informe del CSIC como
centro de actividad y reproducción de avutarda (punto 4.2.4.1).
d Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de
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