D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230614-59)
Convenio – Anuncio de 1 de junio de 2023, del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, y Metro de Madrid, en el ámbito informativo y de formación de intervinientes en la emergencia
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Quinta
Medidas de seguimiento, vigilancia y control
Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la supervisión de una
Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este convenio.
1. Composición de la comisión.—La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de cada parte, designados por los responsables de los servicios. La presidencia y
secretaría de la Comisión Mixta corresponderá a alguno de sus miembros, rotará anualmente entre las partes firmantes, correspondiendo en el primer año de vigencia del convenio al
Ayuntamiento de Madrid.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
— Un miembro de la Subdirección General de Planificación Operativa de la Dirección
General de Emergencias Protección Civil.
— Un miembro de la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil.
— Un Miembro del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
Por parte de Metro de Madrid:
— Dos miembros de la Dirección de Seguridad y Protección Civil de Metro.
— Un miembro de la División de Recursos Humanos o de la División de Operación.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones específicas:
— Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del convenio.
— Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades
derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su
resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.
— Interpretar el convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.
2. Funcionamiento de la comisión.—La reunión constituyente de esta comisión tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su firma. La comisión
mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones
Públicas.
Sexta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de
Régimen Local, y en el artículo 111 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán
los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como
establece su artículo 4.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.
BOCM-20230614-59
Legislación aplicable y régimen jurídico
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
contraprestaciones económicas entre las partes. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Quinta
Medidas de seguimiento, vigilancia y control
Las acciones previstas en este convenio se llevarán a cabo bajo la supervisión de una
Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este convenio.
1. Composición de la comisión.—La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de cada parte, designados por los responsables de los servicios. La presidencia y
secretaría de la Comisión Mixta corresponderá a alguno de sus miembros, rotará anualmente entre las partes firmantes, correspondiendo en el primer año de vigencia del convenio al
Ayuntamiento de Madrid.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
— Un miembro de la Subdirección General de Planificación Operativa de la Dirección
General de Emergencias Protección Civil.
— Un miembro de la Subdirección General de SAMUR-Protección Civil.
— Un Miembro del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.
Por parte de Metro de Madrid:
— Dos miembros de la Dirección de Seguridad y Protección Civil de Metro.
— Un miembro de la División de Recursos Humanos o de la División de Operación.
La Comisión de seguimiento tendrá como funciones específicas:
— Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del convenio.
— Impulsar las actuaciones recogidas, proponer la programación de las actividades
derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su
resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.
— Interpretar el convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.
2. Funcionamiento de la comisión.—La reunión constituyente de esta comisión tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su firma. La comisión
mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones
Públicas.
Sexta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen
Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de
Régimen Local, y en el artículo 111 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán
los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como
establece su artículo 4.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de
lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.
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Legislación aplicable y régimen jurídico