D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230614-59)
Convenio – Anuncio de 1 de junio de 2023, del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, y Metro de Madrid, en el ámbito informativo y de formación de intervinientes en la emergencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 271
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor al día siguiente de su firma.
Será prorrogable al menos por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años en los
términos del artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
Octava
Modificación e incidencia de las reformas legales
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante
una adenda de modificación a este convenio o, en su caso, resolución del convenio y firma
de uno nuevo, siempre que concurran las circunstancias y requisitos necesarios para ello.
Novena
Causas de extinción
1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación de este.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Décima
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las administraciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio en la fecha que consta en las
firmas electrónicas.
Madrid, a 1 de junio de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y
Transparencia, Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo
García de Ascanio.
(01/9.740/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230614-59
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 271
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor al día siguiente de su firma.
Será prorrogable al menos por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años en los
términos del artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.
Octava
Modificación e incidencia de las reformas legales
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante
una adenda de modificación a este convenio o, en su caso, resolución del convenio y firma
de uno nuevo, siempre que concurran las circunstancias y requisitos necesarios para ello.
Novena
Causas de extinción
1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes
cuando se resuelva el convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación de este.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Décima
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios
causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las administraciones que
representan, suscriben electrónicamente el presente convenio en la fecha que consta en las
firmas electrónicas.
Madrid, a 1 de junio de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y
Transparencia, Delegado de Protección de Datos de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo
García de Ascanio.
(01/9.740/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230614-59
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos