C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

4. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpla con la obligación de
justificación, o sólo con una parte de ella, se determinará la revocación, total o parcial, de
la subvención, sin perjuicio de la imposición, si procede, de la sanción correspondiente.
Artículo 15
Revocación y reintegro
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, a la obligación
de devolver la totalidad o parte de las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes.
2. También dará lugar a la revocación y/o reintegro la obtención de subvenciones incompatibles, ya sean previas o posteriores a la resolución de concesión.
3. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se
considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la
que la solicitud quede correctamente formalizada y completada.
4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objeto que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los
mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
5. El incumplimiento del principio DNSH de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional
que se haya dictado al respecto, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las
cuantías recibidas por los destinatarios.
6. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley. Las comprobaciones y el control de las actuaciones estarán sometidas al artículo 23 de Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.
Capítulo II
Requisitos básicos
Artículo 16
1. Los beneficiarios de las subvenciones destinarán el importe íntegro de la subvención que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y quedarán
sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las contenidas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, a las que
se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria, a las
que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas
con la actuación objeto de la subvención. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor

BOCM-20230614-30

Obligaciones de los beneficiarios