C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones – Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 153
Artículo 13
Resolución y recursos
1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, órgano competente para
la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la
que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, conforme a lo previsto en
la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos
al beneficiario de la subvención.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación
de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización, que será notificada de forma individual al interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencia administrativo.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14
1. La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección General de Política Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de
la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud
de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos
concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el
anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales
desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos).
BOCM-20230614-30
Justificación de la subvención
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 153
Artículo 13
Resolución y recursos
1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, órgano competente para
la resolución del procedimiento, emitirá resolución sobre la solicitud de subvención, en la
que fijará, expresamente, la cantidad definitiva de la subvención, conforme a lo previsto en
la presente Orden, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos que quedan sujetos
al beneficiario de la subvención.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, y teniendo en cuenta que las subvenciones previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación
de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia
de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
3. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización, que será notificada de forma individual al interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a los interesados, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al
de notificación de la resolución, salvo lo dispuesto para el silencia administrativo.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 14
1. La justificación de los gastos será posterior al procedimiento de concesión y se
realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se deberá presentar a la Dirección General de Política Digital la documentación
recogida en la convocatoria. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de
la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud
de ayuda y documentos que se acompañen. En la justificación se verificará que los fondos
concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a
todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el
anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la
Comisión Europea y España conforme al Reglamento UE 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
3. El plazo máximo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de
la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales
desde la firma del acta de recepción de obra (sin observaciones ni reparos).
BOCM-20230614-30
Justificación de la subvención