C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

tidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por los beneficiarios de las
subvenciones.
4. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Artículo 9
Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones otorgadas en el ámbito de esta Orden serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u
organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión
Europea, en tanto que dicha subvención no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Financiero. Es obligación de la entidad beneficiaria informar
sobre cualesquiera otros fondos, no solo europeos, que hayan contribuido también a la financiación de los mismos costes, tal y como se indica en los apartados 8 y 9 del Anexo I de
la presente Orden. El incumplimiento de la obligación de declaración de otras ayudas por
parte del beneficiario podría desencadenar un procedimiento de reintegro.
Artículo 10
Solicitudes, plazo y convocatorias
1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos y en la forma que determine la convocatoria.
2. Las solicitudes se tienen que presentar con un modelo normalizado junto con la
documentación que especifique la convocatoria.
3. El plazo para presentar las solicitudes será el que establezca la convocatoria, hasta el posible agotamiento de la cuantía económica asignada.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
5. El contenido de esta Orden se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en forma de extracto.
Artículo 11
Órganos competentes
1. La Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización es el órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento.
2. La Consejería de Administración Local y Digitalización es el órgano competente
para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
Artículo 12
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran
subsanación, se considerará como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de siete días hábiles, indicándole que si no
lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma.

BOCM-20230614-30

Procedimiento de concesión