C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

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2. Todas estas actuaciones deberán realizarse en edificios concluidos antes del 1 de
enero de 2000.
3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables es el 31 de
diciembre del 2023.
Artículo 7
Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, y que se materialicen en el período a contar desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de fin del proyecto. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, también podrán optar a financiación las
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento y se presente el acta de inicio de la obra.
2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación
y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.
b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del
presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se
precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano
de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez
realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados,
siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No
obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en su caso, al impuesto general indirecto canario (IGIC).
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación
del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o sean
medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.
5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención deberán permanecer
afectos al fin concreto del proyecto durante un período mínimo de cinco años, contados a
partir de la finalización de este, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.
Artículo 8
1. Se entiende por intensidad de la subvención al importe bruto de la subvención expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
2. La intensidad máxima de la subvención queda fijada en el setenta por ciento (70
por 100) de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se
señalan en el artículo 22 de esta Orden para cada actuación.
3. Por tanto, la subvención máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la subvención, ni las dotaciones asignadas para cada tipo
de actuación, ni las cuantías máximas que se fijan por actuación en la convocatoria. La can-

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Intensidad máxima de las subvenciones