C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones – Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Financiación no constitutiva de ayudas de Estado
Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda
de estado conforme a la información recogida en el componente 15.I4, no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, y
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de
la Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabara? de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
3. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; asimismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de Política Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos
junto con la solicitud de la ayuda.
4. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que
fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas
en las bases reguladoras y en la convocatoria a la fecha de presentación de su solicitud.
Artículo 6
1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación
parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los
elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
BOCM-20230614-30
Líneas de actuación subvencionables
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 3
Naturaleza de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Financiación no constitutiva de ayudas de Estado
Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda
de estado conforme a la información recogida en el componente 15.I4, no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 5
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, y
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Para cada una de las tres actuaciones subvencionables citadas en el artículo 6.1 de
la Orden, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.
b) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes que se recabara? de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Política Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
3. Igualmente, se deberá acreditar que se está al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica; asimismo deberán estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones. El certificado acreditativo será recabado de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de Política Digital, siempre que conste la autorización expresa del interesado. En caso contrario, deberán adjuntarse dichos certificados administrativos
junto con la solicitud de la ayuda.
4. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que
fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas
en las bases reguladoras y en la convocatoria a la fecha de presentación de su solicitud.
Artículo 6
1. Las líneas subvencionables objeto de esta Orden, con respeto al principio de neutralidad tecnológica, son las siguientes:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida. En este caso se trata de una instalación
parcial, dado que, para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital, no incluye los
elementos de captación (antenas) ni de adaptación (equipamiento de cabecera).
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
BOCM-20230614-30
Líneas de actuación subvencionables