C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

sector público por medios electrónicos. También es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Estas subvenciones estarán, asimismo, sometidas al Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus
artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
6. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
i. Reglamento UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el
que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el MRR.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España.
b) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):
i. El Reglamento UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por la que se modifica el Reglamento UE 2019/2088.
ii. La guía técnica para la aplicación del principio de “no causar daño significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
iii. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de
Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación medioambiental.
7. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. También será aplicable el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

Pág. 149

BOCM-20230614-30

BOCM