C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, contempladas en las tres líneas propuestas en
el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la
Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.
2. Este programa tiene por finalidad la ejecución de la inversión C15.I4 “Renovación
y sostenibilidad de infraestructuras”. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de
redes y lograr un menor consumo de energía, de la componente 15 dentro de la Política Palanca 5, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único-Edificios).
Artículo 2

1. Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio; así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse
a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, con relación a la vinculación legal y finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. De igual modo, es de aplicación la normativa en materia de prevención, detección y corrección fraude, la corrupción y el conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del
Derecho Penal (Directiva PIF), así como el Reglamento (CE Euratom) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
comunidades europeas y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de
la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
4. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del

BOCM-20230614-30

Régimen jurídico aplicable