C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

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BOCM-20230614-30

obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad. La Comunidad de Madrid contribuirá, como mínimo,
con 1.401 actuaciones.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid;
con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración
Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
En la elaboración de estas normas se observan los principios de buena regulación del
artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica
en tanto que se persigue la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión
Europea por el Consejo Europeo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se da cumplimiento, además, al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia.
Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El
primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de
sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de
las ayudas.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El proyecto de Orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo.
Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en la Comunidad de Madrid.
Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de la Administración Local y Digitalización para los años 2022 y 2023 aprobado
por Orden 54/2022, del Consejero de Administración Local y Digitalización en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,