C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones – Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
3. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y
nacional que lo desarrolle.
4. Los beneficiarios deberán colocar, en el inmueble donde se realizarán las actuaciones, un cartel publicitario de la actuación cuyo diseño y distribución se hará según lo dispuesto en el Manual de Marca del PRTR.
5. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio “Do No
Significant Harm”-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de
manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso
de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
6. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. Finalmente, se indica que las subvenciones
reguladas en esta Orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de
Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079
(2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que
realizan una actividad económica en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1,
del TFUE.
7. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo
utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de
Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
8. Los beneficiarios justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante el
órgano competente, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando
las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida.
9. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado
por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea
y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido,
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad
financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de
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BOCM-20230614-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
3. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y
nacional que lo desarrolle.
4. Los beneficiarios deberán colocar, en el inmueble donde se realizarán las actuaciones, un cartel publicitario de la actuación cuyo diseño y distribución se hará según lo dispuesto en el Manual de Marca del PRTR.
5. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio “Do No
Significant Harm”-DNSH), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de
manera individual para cada actuación, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de DNSH en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En caso
de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
6. Los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les
resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del
Reglamento del MRR, con la normativa reguladora de las Subvenciones de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. Finalmente, se indica que las subvenciones
reguladas en esta Orden no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de
Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079
(2018/N) en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios, que las comunidades de propietarios de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que
realizan una actividad económica en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1,
del TFUE.
7. Los beneficiarios deben informar de cualquier sospecha de fraude, pudiendo
utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de
Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suque_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
8. Los beneficiarios justificarán en los términos establecidos en esta Orden, ante el
órgano competente, la realización de las actuaciones objeto de la subvención, facilitando
las comprobaciones encaminadas a validar la correcta realización de estas, aportando al
efecto cuanta documentación le fuera requerida.
9. Los beneficiarios se someterán a cualesquiera otras actuaciones de comprobación
y control financiero que pueda realizar la Comunidad de Madrid, u otro órgano designado
por esta, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea
y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones cofinanciadas con
fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido,
resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
10. Los beneficiarios custodiarán y conservarán la documentación de la actividad
financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de
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