C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones – Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5
años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
11. Los beneficiarios garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
12. Los beneficiarios crearán el empleo necesario para la realización de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional.
13. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 17
Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 6 deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidas en el artículo 18 y, además:
1 Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación.
2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada
competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
3. Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir con la normativa vigente
que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 6.1 que incluyan el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar habilitarán un punto de información donde pueden dirigirse los proyectistas.
Este procedimiento está descrito en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Consulta e intercambio de información y Sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital-Presentación de documentación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.
5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser
consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.
6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.
7. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 6.1, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y
certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se
desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
8. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene disponibles, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y
que se adaptan, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la presente Orden; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá
BOCM-20230614-30
Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5
años a partir del pago del saldo. Este período será de 3 años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
11. Los beneficiarios garantizarán que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
12. Los beneficiarios crearán el empleo necesario para la realización de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional.
13. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro, teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
Artículo 17
Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 6 deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 establecidas en el artículo 18 y, además:
1 Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos
y sistemas de telecomunicación.
2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada
competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).
3. Las actuaciones objeto de subvención deberán cumplir con la normativa vigente
que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.
4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo 6.1 que incluyan el despliegue de una infraestructura de banda ancha ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar habilitarán un punto de información donde pueden dirigirse los proyectistas.
Este procedimiento está descrito en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital-Consulta e intercambio de información y Sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital-Presentación de documentación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.
5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser
consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.
6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá
habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.
7. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 6.1, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y
certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se
desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
8. Asimismo, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene disponibles, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y
que se adaptan, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la presente Orden; igualmente, se publicará el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá
BOCM-20230614-30
Requisitos y procedimientos técnicos aplicables a las actuaciones subvencionables