C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

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el proyectista seleccionado por la propiedad y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos.
Artículo 18

1. Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados
con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética
de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones
e infraestructuras de centros de datos-Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión
energética.
2. Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
3. Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en
el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con
las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar
la hidrología.
4. Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y
servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en
dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
5. Al menos el 70 por ciento (en peso) de los residuos de construcción y demolición
no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para
sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión
de residuos de construcción y demolición de la UE.
6. Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT limitarán la
generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de
conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE
y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva
para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
7. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad
en lo referido a la norma ISO-20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabili-

BOCM-20230614-30

Condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4