C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

dad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
TÍTULO II
Convocatoria
Capítulo I
Líneas de actuación subvencionable, importe y gastos subvencionables
Artículo 19
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, y
respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa): Actuación, en
los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes
canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como
referencia las características técnicas previstas en el anexo I del reglamento
aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa
consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la
edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se
tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del
reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los
eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta
gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable
a los residuos generados.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para
Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenasni de adaptación-equipamiento de cabecera): Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la
ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga
o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible,
para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características
técnicas previstas en el anexo I del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. Asimismo, previa consulta a los operadores de
comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar
en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto,
se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II
del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.

BOCM-20230614-30

Líneas de actuación subvencionable