C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones – Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 159
ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los
eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta
gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable
a los residuos generados.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda
Ancha Ultrarrápida: Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero
de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que
se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto
de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en
los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y
sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las
actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable
a los residuos generados.
2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de
diciembre de 2023.
Artículo 20
Dotación presupuestaria y financiación
1. Se convocan para el año 2023 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 8.243.400
euros con cargo a la partida 78099, del programa 928M, del centro gestor 070120000 haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta Orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar
este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en el marco del
Componente 15: Conectividad, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, Inversión 4 Renovación y sostenibilidad de las infraestructuras.
Artículo 21
1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de
la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
2. Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 7.2 de la presente Orden.
BOCM-20230614-30
Gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 159
ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los
eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta
gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable
a los residuos generados.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda
Ancha Ultrarrápida: Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero
de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que
se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso
necesario.
Se renovarán con esta línea del programa:
i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto
de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en
los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y
sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las
actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable
a los residuos generados.
2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de
diciembre de 2023.
Artículo 20
Dotación presupuestaria y financiación
1. Se convocan para el año 2023 estas ayudas cuyo presupuesto asciende a 8.243.400
euros con cargo a la partida 78099, del programa 928M, del centro gestor 070120000 haciendo constar que su adjudicación, queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de esta Orden, según lo recogido en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
2. Las subvenciones otorgadas en el marco de este programa serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar
este programa de subvenciones incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en el marco del
Componente 15: Conectividad, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G, Inversión 4 Renovación y sostenibilidad de las infraestructuras.
Artículo 21
1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de
la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
2. Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 7.2 de la presente Orden.
BOCM-20230614-30
Gastos subvencionables