C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones – Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 22
Cuantía máxima de las subvenciones
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención
previstos en el artículo 6.1 para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
Importe máximo de la subvención: 16.660,00 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es:
680 euros por vivienda × 35 viviendas × 70 por 100 máx. subvencionable = 16.660,00
euros.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para
Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenasni de adaptación-equipamiento de cabecera):
Importe máximo de la subvención: 14.700,00 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es:
600 euros por vivienda × 35 viviendas × 70 por 100 máx. subvencionable = 14.700,00
euros.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
Importe máximo de la subvención: 11.882,50 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es:
485 euros por vivienda × 35 viviendas × 70 por 100 máx. subvencionable = 11.882,50
euros.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 23
1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en los
Anexos I y II de la presente Orden, cuyo plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/30/BOCM-20221230-27.PDF
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2023. Toda solicitud cuya
presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de
Acceso General de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de forma
electrónica mediante la cumplimentación de este formulario electrónico, que se remitirá a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro
BOCM-20230614-30
Presentación de las solicitudes
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 22
Cuantía máxima de las subvenciones
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención
previstos en el artículo 6.1 para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
Importe máximo de la subvención: 16.660,00 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es:
680 euros por vivienda × 35 viviendas × 70 por 100 máx. subvencionable = 16.660,00
euros.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para
Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación-antenasni de adaptación-equipamiento de cabecera):
Importe máximo de la subvención: 14.700,00 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es:
600 euros por vivienda × 35 viviendas × 70 por 100 máx. subvencionable = 14.700,00
euros.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
Importe máximo de la subvención: 11.882,50 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es:
485 euros por vivienda × 35 viviendas × 70 por 100 máx. subvencionable = 11.882,50
euros.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 23
1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el contenido previsto en los
Anexos I y II de la presente Orden, cuyo plazo de presentación permanecerá abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/12/30/BOCM-20221230-27.PDF
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 30 de septiembre de 2023. Toda solicitud cuya
presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. Podrá establecerse lista de espera con aquellas que excedieran el importe de la convocatoria,
pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y podrá cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de
Acceso General de la Comunidad de Madrid. Únicamente se podrán presentar de forma
electrónica mediante la cumplimentación de este formulario electrónico, que se remitirá a
través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro
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Presentación de las solicitudes