C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones –  Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

dos para cada acción formativa, que podrán cubrir posibles bajas al inicio del curso,
debiendo respetar en todo caso los límites para los que estuviera acreditada el aula.
d) En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través
de la citada aplicación, las comunicaciones se realizarán por escrito a la Dirección
General de Formación, en la forma indicada el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y siempre dentro de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente, estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán enviarse a través de la
mencionada aplicación informática.
e) La no comunicación en los plazos establecidos implicará que los correspondientes
grupos formativos y/o participantes se considerarán “no realizados”, a efectos de
la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el
momento en que se produzcan”.
Siete. Se añade un punto 7, al artículo 15, Instrucción, redactado como sigue:
“7. Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los
términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la
AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de
exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya
sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los
nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables
con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se
trata de entidades no sujetas a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se
aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio”.
Ocho. El punto 7, del artículo 16, Solicitudes, queda redactado como sigue:
“7. Las entidades solo podrán presentar solicitud en un único proyecto de formación,
bien como entidad individual, bien como entidad agrupada o bien como consorcio, organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas. En el caso de que una matriz de
un grupo empresarial presente solicitud de subvención en los proyectos del artículo 1.2.b),
a los efectos de esta Orden, se entiende que todas las entidades pertenecientes a ese Grupo
Empresarial forman parte de la entidad que solicita la subvención”.
Nueve. El punto 3, del artículo 18, Modificación de la resolución de concesión, queda redactado como sigue:
“3. Se podrá solicitar la prolongación del plazo para realizar la actividad y la reconfiguración de las acciones formativas inicialmente subvencionadas con la correspondiente
modificación interna en los costes inicialmente presupuestados. En todo caso se requerirá
la previa autorización del órgano concedente.
Durante el plazo de ejecución se podrá solicitar la reconfiguración del proyecto formativo que afecte exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas de la
misma duración, no pudiendo, en ningún caso, el importe de la reconfiguración solicitada
resultar superior al importe de la subvención concedida para cada una de las anualidades.
Asimismo, en el caso de los proyectos establecidos en el artículo 1.2b) solicitados por
agrupaciones empresariales o grupos empresariales, se podrá solicitar la modificación de
los porcentajes de ejecución del proyecto formativo subvencionado asumidos por cada una
de las entidades beneficiarias”.

BOCM-20230614-27

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