C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones –  Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

2. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no
formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una unidad o unidades
de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, en el que se describen las realizaciones profesionales para las
cuales se oferta la formación. La denominación, duración y programa de las acciones formativas que se programen no tendrán que coincidir con los de dichas Unidades de Competencia, pero sus objetivos, su temática y programa deberán tener relación con alguna de ellas.
La referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá encontrar:
— Bien en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia o en las capacidades de los módulos formativos determinados en las cualificaciones profesionales,.
— Bien en los módulos formativos o unidades formativas de los certificados de profesionalidad,.
— O bien en los resultados de aprendizaje o en los contenidos que tienen los módulos
profesionales de los títulos.
La referencia no tiene por qué ser idéntica, sino suficiente.
3. La totalidad del proyecto formativo para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, deberá estar referenciada a cualificaciones profesionales de
los sectores estratégicos establecidos en la convocatoria, que definen modos de desempeño
profesional que siempre, como condición y resultado, incluyan la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios que corresponda.
4. Un alumno, como máximo, podrá participar en dos acciones formativas por
anualidad.
5. Las acciones formativas tendrán una duración de 30, 40, 50 o 60 horas de formación.
6. Las acciones formativas programadas podrán efectuarse de forma presencial, mixta o teleformación.
7. Las actuaciones subvencionables podrán desarrollarse en la modalidad teleformación, siempre que se garantice una pista de auditoría suficiente, a través de pruebas de que
el gasto y la actividad se han realizado. Serán posibles soportes documentales a efectos de
garantizar una correcta pista de auditoría.
8. Respecto a la selección de los alumnos desempleados, teniendo en cuenta la prioridad establecida en el artículo 10.3, se podrá realizar:
a) Una preselección por parte de la Dirección General del Servicio Público de
Empleo a través de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y la
selección se realizará por las entidades beneficiarias.
b) Una selección directa por parte de las entidades beneficiarias.
No obstante, todos los alumnos desempleados deben estar inscritos en las Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid.
9. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia
de formación para el empleo las comunicaciones que se indican a continuación:
a) Comunicaciones de Inicio: Al menos 5 días hábiles antes del inicio de cada uno de
los grupos, deberá comunicarse a la Dirección General de Formación a través de
los módulos que dispone la aplicación informática SFOC, el lugar, fecha, formadores, horario de su realización, en su caso dirección URL de la plataforma tecnológica utilizada con sus claves de acceso para las actuaciones de seguimiento y
control, y demás datos obligatorios incluidos en el módulo citado anteriormente.
b) Las modificaciones respecto a los datos incluidos en la comunicación de inicio deberán notificarse, al menos, con 3 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo de la acción formativa o en cualquier momento de su desarrollo, siempre que estas últimas modificaciones se deban a imprevistos producidos
por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la
ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio de la acción deberán transcurrir, al menos, 5 días hábiles.
c) Comunicaciones de alumnos: Asimismo, antes de que se haya impartido el 25 por
ciento de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática SFOC, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el
módulo y cumplimentando los campos que a tal efecto estarán disponibles en la aplicación. Se podrán comunicar hasta un 20 por 100 más de los participantes aproba-

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