C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones – Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Dos. El punto 1.b) del artículo 7, beneficiarios, queda redactado del siguiente modo:
“b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo
previsto en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o
están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios, organismos y
entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas vinculadas.
Las empresas que forman parte de una agrupación, grupo empresarial, consorcio,
organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2 a) ni el artículo 1.2 c)”.
Tres. El apartado e) del artículo 8, Requisitos de los beneficiarios, queda redactado
como sigue:
“e) Prestar las actividades objeto de la subvención para los trabajadores de los centros
de trabajo situados en la Comunidad de Madrid y/o desempleados inscritos en las
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid”.
Cuatro. El punto 1 del artículo 10, Destinatarios de la formación, queda redactado
del siguiente modo:
“1. Los trabajadores vinculados a cada una de las entidades beneficiarias o empresas
vinculadas o asociadas a la beneficiaria, mediante una relación laboral, que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid al inicio de la formación.
Si los beneficiarios son un grupo empresarial, los trabajadores tendrán que estar vinculados con una relación laboral bien a la empresa matriz o bien al resto de empresas que forman el grupo empresarial que participen en la ejecución del proyecto formativo.
En el caso de consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, los trabajadores deberán estar vinculados con una relación laboral, bien al
consorcio, organismo o entidad sectorial, o bien a alguna de las empresas asociadas o vinculadas al consorcio, organismo o entidad sectorial”.
Cinco. El punto 8, del artículo 13, gastos subvencionables, queda redactado como
sigue:
“8. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador ocupado o desempleado que finaliza la acción formativa. Se entiende que han finalizado
la acción formativa los participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 80 por 100 de
la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos el 80 por 100 de los controles
periódicos de seguimiento del aprendizaje, para las modalidades presencial y teleformación
respectivamente.
En el caso de existir participantes que, habiendo iniciado la acción formativa, no la hubieran finalizado, se considerará como gasto subvencionable el 15 por 100 del módulo aplicable para cada uno de ellos.
Se entiende como participante iniciado en modalidad presencial, aquel que ha asistido
al menos a una sesión, y en modalidad teleformación el que ha realizado algún control periódico de seguimiento del aprendizaje”.
Seis. El artículo 14, Realización de las acciones formativas, queda redactado como
sigue:
“1. La formación que se programe se adaptará, en su caso, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se
encuentren vinculados.
BOCM-20230614-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Dos. El punto 1.b) del artículo 7, beneficiarios, queda redactado del siguiente modo:
“b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo
previsto en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o
están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los consorcios, organismos y
entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas vinculadas.
Las empresas que forman parte de una agrupación, grupo empresarial, consorcio,
organismo o entidad sectorial que represente o agrupe empresas no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2 a) ni el artículo 1.2 c)”.
Tres. El apartado e) del artículo 8, Requisitos de los beneficiarios, queda redactado
como sigue:
“e) Prestar las actividades objeto de la subvención para los trabajadores de los centros
de trabajo situados en la Comunidad de Madrid y/o desempleados inscritos en las
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid”.
Cuatro. El punto 1 del artículo 10, Destinatarios de la formación, queda redactado
del siguiente modo:
“1. Los trabajadores vinculados a cada una de las entidades beneficiarias o empresas
vinculadas o asociadas a la beneficiaria, mediante una relación laboral, que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid al inicio de la formación.
Si los beneficiarios son un grupo empresarial, los trabajadores tendrán que estar vinculados con una relación laboral bien a la empresa matriz o bien al resto de empresas que forman el grupo empresarial que participen en la ejecución del proyecto formativo.
En el caso de consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, los trabajadores deberán estar vinculados con una relación laboral, bien al
consorcio, organismo o entidad sectorial, o bien a alguna de las empresas asociadas o vinculadas al consorcio, organismo o entidad sectorial”.
Cinco. El punto 8, del artículo 13, gastos subvencionables, queda redactado como
sigue:
“8. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador ocupado o desempleado que finaliza la acción formativa. Se entiende que han finalizado
la acción formativa los participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 80 por 100 de
la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos el 80 por 100 de los controles
periódicos de seguimiento del aprendizaje, para las modalidades presencial y teleformación
respectivamente.
En el caso de existir participantes que, habiendo iniciado la acción formativa, no la hubieran finalizado, se considerará como gasto subvencionable el 15 por 100 del módulo aplicable para cada uno de ellos.
Se entiende como participante iniciado en modalidad presencial, aquel que ha asistido
al menos a una sesión, y en modalidad teleformación el que ha realizado algún control periódico de seguimiento del aprendizaje”.
Seis. El artículo 14, Realización de las acciones formativas, queda redactado como
sigue:
“1. La formación que se programe se adaptará, en su caso, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se
encuentren vinculados.
BOCM-20230614-27
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