C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones –  Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

Pág. 123

Capítulo I
Modificación de bases reguladoras
Artículo 1

La Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas,
agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1, Objeto, queda redactado como sigue:
“1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, así como a entidades
sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y con una duración de entre 30 y 60 horas,
que podrían permitir su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las particularidades que se determinen.
2. En la convocatoria se determinarán las ayudas para financiar los siguientes tipos
de proyectos:
a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante
una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de
que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo 30 por
ciento de los fondos disponibles en la convocatoria.
Podrán participar en estos proyectos los desempleados inscritos en las Oficinas de
Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de
hasta el 30 por ciento del total de alumnos del proyecto formativo.
b) Proyectos de agrupaciones empresariales, grupos empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a
la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que
permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de
otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos
podrán ser financiados con hasta un máximo del 60 por ciento de los fondos disponibles en cada convocatoria.
Podrán participar en estos proyectos los desempleados inscritos en las Oficinas de
Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de
hasta el 30 por ciento del total de alumnos del proyecto formativo.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación
para desempleados inscritos en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo del 10 por
ciento de los fondos disponibles en cada convocatoria.
Para estos proyectos el 100 por 100 de los participantes serán desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de no agotarse el crédito en algún tipo de proyecto, el crédito remanente
podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto según el orden de prelación de las
solicitudes válidamente presentadas”.

BOCM-20230614-27

Modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras
de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación
y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones
profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones
empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro,
y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU