C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones – Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
riales y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y, habida cuenta de que se hace preciso reportar al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la justificación de las mismas, unos datos homogéneos en cuanto al
cumplimento de los hitos y objetivos establecidos.
De otra parte, para acoger las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
En tercer lugar, para incluir como posibles beneficiarios del programa a los consorcios,
organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas (beneficiarios ya
recogidos en la orden estatal), de tal manera que se incorporan a la tipología recogida en el
artículo 1.2.b) de la Orden de 8 de julio de 2022.
Finalmente, en base al principio de economía procedimental y a fin de que el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se haga de la forma más eficiente y ágil posible y que se puedan cumplir con los hitos y objetivos marcados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la presente Orden incorpora, como Capítulo II, la convocatoria de
ayudas para la ejecución de acciones formativas en el ejercicio 2023.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia,
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo sólo las
condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las
solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia
participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.
Se estructura en 2 capítulos, 19 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición
transitoria y 1 disposición final. En el primer capítulo se modifican las bases reguladoras de
subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación
de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y
entidades sin ánimo lucro; en el segundo capítulo se regula la convocatoria correspondiente a 2023 de dichas ayudas públicas.
El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 32.1.e), a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo “la
convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 7.1.a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo, dispongo:
BOCM-20230614-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
riales y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y, habida cuenta de que se hace preciso reportar al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la justificación de las mismas, unos datos homogéneos en cuanto al
cumplimento de los hitos y objetivos establecidos.
De otra parte, para acoger las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
En tercer lugar, para incluir como posibles beneficiarios del programa a los consorcios,
organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas (beneficiarios ya
recogidos en la orden estatal), de tal manera que se incorporan a la tipología recogida en el
artículo 1.2.b) de la Orden de 8 de julio de 2022.
Finalmente, en base al principio de economía procedimental y a fin de que el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia se haga de la forma más eficiente y ágil posible y que se puedan cumplir con los hitos y objetivos marcados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la presente Orden incorpora, como Capítulo II, la convocatoria de
ayudas para la ejecución de acciones formativas en el ejercicio 2023.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia,
puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo sólo las
condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las
solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia
participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.
Se estructura en 2 capítulos, 19 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición
transitoria y 1 disposición final. En el primer capítulo se modifican las bases reguladoras de
subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación
de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y
entidades sin ánimo lucro; en el segundo capítulo se regula la convocatoria correspondiente a 2023 de dichas ayudas públicas.
El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica
la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 32.1.e), a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo “la
convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 7.1.a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo, dispongo:
BOCM-20230614-27
BOCM