C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones – Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
Artículo 15
Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios
podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o
parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de la Dirección General de Formación con el número de
IBAN ES12 2100 1065 4613 0037 3611, en concepto de devolución voluntaria de la
subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón
social de la entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 16
Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que
asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los
derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y
Oposición.
Se tendrá en cuenta la autorización para la cesión y tratamiento de datos que se regula en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 17
Canales de comunicación antifraude
Para informar de las posibles sospechas de fraude, la Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación:
— Información sobre el canal público de la IGAE:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.asp
para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la
ciudadanía.
Artículo 18
Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la presente Orden no tienen naturaleza
reglamentaria, sino de acto administrativo.
Dada la naturaleza reglamentaria del Capítulo I de la presente Orden, frente a la regulación en los mismos establecida se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dada la naturaleza de acto administrativo del capítulo II de la presente, contra lo allí
regulado, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
BOCM-20230614-27
Salvaguarda del rango no reglamentario y recursos contra la orden
de modificación de bases reguladoras y convocatoria
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 137
Artículo 15
Devolución voluntaria de la subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios
podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o
parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de la Dirección General de Formación con el número de
IBAN ES12 2100 1065 4613 0037 3611, en concepto de devolución voluntaria de la
subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón
social de la entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 16
Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en
cada momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que
asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los
derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y
Oposición.
Se tendrá en cuenta la autorización para la cesión y tratamiento de datos que se regula en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 17
Canales de comunicación antifraude
Para informar de las posibles sospechas de fraude, la Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación:
— Información sobre el canal público de la IGAE:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.asp
para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas
abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la
ciudadanía.
Artículo 18
Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la presente Orden no tienen naturaleza
reglamentaria, sino de acto administrativo.
Dada la naturaleza reglamentaria del Capítulo I de la presente Orden, frente a la regulación en los mismos establecida se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dada la naturaleza de acto administrativo del capítulo II de la presente, contra lo allí
regulado, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
BOCM-20230614-27
Salvaguarda del rango no reglamentario y recursos contra la orden
de modificación de bases reguladoras y convocatoria