C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones – Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 19
Terminología de género
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del
principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas
tanto en género femenino como en masculino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Procedimiento de urgencia
Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados por Decreto 137/2022, de 28
de diciembre, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de formación para
el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 8 de julio de 2022
Las subvenciones del presente programa concedidas antes de la entrada en vigor de
esta Orden se regulan conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 25 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
Orden de 3 de diciembre 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
diciembre), modificada por Orden de 19 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/10.083/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230614-27
Entrada en vigor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 19
Terminología de género
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del
principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas
tanto en género femenino como en masculino.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Procedimiento de urgencia
Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados por Decreto 137/2022, de 28
de diciembre, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de formación para
el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 8 de julio de 2022
Las subvenciones del presente programa concedidas antes de la entrada en vigor de
esta Orden se regulan conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
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Madrid, a 25 de mayo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
Orden de 3 de diciembre 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
diciembre), modificada por Orden de 19 de julio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/10.083/23)
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