C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones – Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
6. El beneficiario estará obligado a conservar durante un plazo de 5 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así
como de la aplicación de los fondos recibidos. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros. El citado plazo empezará a contar desde el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación.
7. Una vez finalizada la ejecución del programa formativo subvencionado, para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar
en el módulo de “Gestión de la justificación” de la aplicación SFOC y enviar a la Dirección
General de Formación, a través de “Gestión del plan formativo/justificación” del módulo
“Tramitación de la convocatoria” de la aplicación SFOC, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Memoria económica justificativa que deberá contener como mínimo el número de
unidades físicas consideradas como módulo (alumnos) y la cuantía global de la
subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en
la presente Orden, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos económicos establecidos en la presente convocatoria. Esta
memoria se corresponde con la certificación de grupos y participantes realizada a
través del módulo de “Gestión de la Justificación” de la aplicación SFOC y se entenderá presentada con el envío de la justificación de inicio.
c) Declaración responsable debidamente firmada en la que conste la relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas,
además de por medio de la subvención concedida en base a esta convocatoria, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos; indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. O bien, declaración responsable debidamente firmada en la que se indique la no percepción de
otras ayudas, mediante el documento normalizado.
d) En su caso, documentación acreditativa de la devolución voluntaria de la subvención anticipada y no justificada en la cuenta restringida de recaudación a favor de
la Dirección General de Formación.
e) Documentación acreditativa de la obtención o no de rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención, emitida por la entidad bancaria
donde se hayan ingresado los anticipos de la subvención.
En ningún caso podrán financiarse en cada acción formativa más alumnos que los concedidos en la misma. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de
la subvención se aplicarán a la actividad subvencionada. En este sentido se admitirá la financiación de alumnos en acciones subvencionables que excedan del número de participantes aprobados por acción formativa que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de la convocatoria.
Finalizado el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, o si esta fuera incompleta, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en plazo improrrogable de 15 días aporte o complete la misma.
La falta de presentación de la justificación requerida conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y la exigencia de la devolución de la subvención percibida con los intereses
de demora correspondientes.
Una vez presentada la documentación justificativa se procederá a realizar la comprobación técnica y económica, a efectos de liquidar la subvención concedida, teniendo en
cuenta lo establecido en los artículos 13, 22 y 23 de la Orden de 8 de julio de 2022, así como
en el 9 de la presente Orden, respecto a la consideración de gastos subvencionables, alumnos financiables, así como la cuantía de subvención a liquidar con sus módulos económicos, los incumplimientos y reintegros y sus graduaciones.
Del resultado de dicha comprobación se determinará el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión y la exigencia, en su caso, del reintegro de la subvención correspondiente, con los intereses de demora que procedan, previa instrucción del procedimiento correspondiente.
BOCM-20230614-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
6. El beneficiario estará obligado a conservar durante un plazo de 5 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así
como de la aplicación de los fondos recibidos. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros. El citado plazo empezará a contar desde el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación.
7. Una vez finalizada la ejecución del programa formativo subvencionado, para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar
en el módulo de “Gestión de la justificación” de la aplicación SFOC y enviar a la Dirección
General de Formación, a través de “Gestión del plan formativo/justificación” del módulo
“Tramitación de la convocatoria” de la aplicación SFOC, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Memoria económica justificativa que deberá contener como mínimo el número de
unidades físicas consideradas como módulo (alumnos) y la cuantía global de la
subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en
la presente Orden, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos económicos establecidos en la presente convocatoria. Esta
memoria se corresponde con la certificación de grupos y participantes realizada a
través del módulo de “Gestión de la Justificación” de la aplicación SFOC y se entenderá presentada con el envío de la justificación de inicio.
c) Declaración responsable debidamente firmada en la que conste la relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas,
además de por medio de la subvención concedida en base a esta convocatoria, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos; indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. O bien, declaración responsable debidamente firmada en la que se indique la no percepción de
otras ayudas, mediante el documento normalizado.
d) En su caso, documentación acreditativa de la devolución voluntaria de la subvención anticipada y no justificada en la cuenta restringida de recaudación a favor de
la Dirección General de Formación.
e) Documentación acreditativa de la obtención o no de rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención, emitida por la entidad bancaria
donde se hayan ingresado los anticipos de la subvención.
En ningún caso podrán financiarse en cada acción formativa más alumnos que los concedidos en la misma. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de
la subvención se aplicarán a la actividad subvencionada. En este sentido se admitirá la financiación de alumnos en acciones subvencionables que excedan del número de participantes aprobados por acción formativa que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de la convocatoria.
Finalizado el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, o si esta fuera incompleta, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en plazo improrrogable de 15 días aporte o complete la misma.
La falta de presentación de la justificación requerida conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y la exigencia de la devolución de la subvención percibida con los intereses
de demora correspondientes.
Una vez presentada la documentación justificativa se procederá a realizar la comprobación técnica y económica, a efectos de liquidar la subvención concedida, teniendo en
cuenta lo establecido en los artículos 13, 22 y 23 de la Orden de 8 de julio de 2022, así como
en el 9 de la presente Orden, respecto a la consideración de gastos subvencionables, alumnos financiables, así como la cuantía de subvención a liquidar con sus módulos económicos, los incumplimientos y reintegros y sus graduaciones.
Del resultado de dicha comprobación se determinará el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión y la exigencia, en su caso, del reintegro de la subvención correspondiente, con los intereses de demora que procedan, previa instrucción del procedimiento correspondiente.
BOCM-20230614-27
BOCM