C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones – Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
e) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VII).
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, DACI (Anexo V).
2. Cuando no sea necesaria la autorización previa de la subcontratación, deberá presentar “Comunicación del contrato de subcontratación”, haciéndose constar la denominación social y CIF/NIF del centro de formación con el que se subcontrata, así como el importe subcontratado. El contrato que se formalice deberá contener la información señalada en el
punto anterior para el borrador de contrato. Además, el beneficiario deberá recopilar las declaraciones responsables del subcontratista señaladas en el punto anterior, a efectos de un
posterior requerimiento por parte de la Administración. En cualquier caso, deberá presentar:
a) Declaración del beneficiario de la subvención respecto a la vinculación con la
entidad contratada según los términos determinados en el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Documentación que acredite haber solicitado como mínimo 3 ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo, cuando el importe de la subcontratación supere
las cuantías establecidas en el contrato menor de servicios de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (15.000 euros en el caso de Contrato de Servicios).
Artículo 14
1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por
módulos, según lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se llevará a cabo según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
2. Se establece un plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar, a través de la aplicación SFOC, la justificación final de los gastos realizados.
No obstante, previamente a esta justificación final, se deberán realizar justificaciones
parciales provisionales, que se presentarán a través de la bandeja de salida de la aplicación
SFOC, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII, tanto en fichero Excel en formato electrónico como en documento pdf firmado digitalmente por el representante legal de la
entidad beneficiaria, con los datos de las actividades en los siguientes períodos:
— Desde la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.
— Desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de marzo de 2024.
— Desde el 1 de abril de 2024, hasta el 30 de junio de 2024.
— Desde el 1 de julio de 2024, hasta el 30 de septiembre de 2024.
— Desde el 1 de octubre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se deberán presentar en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la finalización de
cada uno de los períodos.
3. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de
libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
4. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables
en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en
los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. No obstante, las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad
separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con
la actividad subvencionada y se dispondrá de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
BOCM-20230614-27
Justificación de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 135
e) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VII).
f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, DACI (Anexo V).
2. Cuando no sea necesaria la autorización previa de la subcontratación, deberá presentar “Comunicación del contrato de subcontratación”, haciéndose constar la denominación social y CIF/NIF del centro de formación con el que se subcontrata, así como el importe subcontratado. El contrato que se formalice deberá contener la información señalada en el
punto anterior para el borrador de contrato. Además, el beneficiario deberá recopilar las declaraciones responsables del subcontratista señaladas en el punto anterior, a efectos de un
posterior requerimiento por parte de la Administración. En cualquier caso, deberá presentar:
a) Declaración del beneficiario de la subvención respecto a la vinculación con la
entidad contratada según los términos determinados en el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Documentación que acredite haber solicitado como mínimo 3 ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo, cuando el importe de la subcontratación supere
las cuantías establecidas en el contrato menor de servicios de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (15.000 euros en el caso de Contrato de Servicios).
Artículo 14
1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por
módulos, según lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se llevará a cabo según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.
2. Se establece un plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas para presentar, a través de la aplicación SFOC, la justificación final de los gastos realizados.
No obstante, previamente a esta justificación final, se deberán realizar justificaciones
parciales provisionales, que se presentarán a través de la bandeja de salida de la aplicación
SFOC, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII, tanto en fichero Excel en formato electrónico como en documento pdf firmado digitalmente por el representante legal de la
entidad beneficiaria, con los datos de las actividades en los siguientes períodos:
— Desde la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2023.
— Desde el 1 de enero de 2024, hasta el 31 de marzo de 2024.
— Desde el 1 de abril de 2024, hasta el 30 de junio de 2024.
— Desde el 1 de julio de 2024, hasta el 30 de septiembre de 2024.
— Desde el 1 de octubre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se deberán presentar en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la finalización de
cada uno de los períodos.
3. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de
libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.
4. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables
en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en
los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5. No obstante, las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad
separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con
la actividad subvencionada y se dispondrá de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
BOCM-20230614-27
Justificación de las ayudas