C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones –  Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

Artículo 13
Documentos necesarios para formalizar la subcontratación
Con respecto a la subcontratación para la realización de la formación, se debe acreditar que se cumplen los requisitos estipulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General
de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006.
Con la finalidad de efectuar la comprobación y verificación correspondientes, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar con antelación a la fecha de la firma y formalización del contrato, la siguiente documentación a través de la aplicación SFOC, mediante la bandeja de salida y utilizando el tipo de trámite “subcontratación”:
1. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, o bien cuando se concierte
con una entidad vinculada con independencia del importe, “Solicitud de autorización previa del contrato de subcontratación”.
Junto a esta solicitud se deberá adjuntar:
a) Borrador del contrato que se prevea firmar, en el que conste:

b) Declaración responsable de la entidad subcontratada del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en
el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852, así como lo previsto en
el artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo III).
c) Declaración responsable de la entidad subcontratada del compromiso para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, en virtud de lo establecido
en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el
artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia (Anexo II).
d) Declaración responsable de la entidad subcontratada relativa a la aceptación de la
cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la ejecución de
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VI).

BOCM-20230614-27

— Que la entidad con la que se subcontrata es una entidad especializada en formación y/ o educación o tiene experiencia para la formación o educación.
— Que las actividades a desarrollar tanto por la entidad beneficiaria como la entidad subcontratada contribuyen al logro de las actuaciones previstas y se
comprometen a aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan
de Recuperación.
— Que tanto el beneficiario como la entidad subcontratada, en su caso, aseguran
el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento
y control.
— Las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Que el beneficiario cuenta con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo la responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública.
— Que la entidad subcontratada no se encuentra en ninguno de los supuestos
establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración de la entidad subcontratada respecto a la percepción o no de otras
subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.