C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones –  Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

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Cumplimiento de los requisitos incluidos en los párrafos del artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, conforme el Anexo X.
En relación con el citado artículo 13.3 bis, cuando las entidades no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar, el cumplimiento
de los plazos legales de pago mediante la aportación de la certificación, emitida
por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud de subvención.
c) Concurrencia de cualquier ayuda que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como
comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. Se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar
sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
común (Anexo II).
e) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión
Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante
la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea (Anexo II).
f)

Cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación
y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las
autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, en su caso (Anexo II).

g) Cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852
(Anexo III).

i)

Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que
es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VI).

j)

Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VII).

k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI (Anexo V).
3. Examinada la documentación aportada, si la solicitud no reuniera los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde
el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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h) Compromiso para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar
que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea
y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control,
en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia (Anexo II).