C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones –  Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 11
Anticipo de la subvención
1. De oficio se procederá a realizar el pago anticipado del 100 por ciento del importe concedido.
2. Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantías.
Artículo 12
Documentación que acompaña a la solicitud, anexos y declaraciones responsables
1. A través de la aplicación SFOC, las entidades solicitantes deberán presentar telemáticamente, acompañando a la solicitud firmada con uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, la documentación que a continuación se relaciona, en formato pdf, resultante del escaneado del original, salvo que se disponga otra cosa en el
apartado correspondiente:

i. Denominación y modalidad de impartición de cada una de las acciones
formativas.
ii. Propuesta de contenidos con indicación de las unidades físicas consideradas
como módulos (número de alumnos), horas, y referencia a las unidades de
competencia y/o módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que responde, así como al sector estratégico correspondiente. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales
vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto
Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc . Asimismo, deberán indicar si la acción formativa contribuye a la digitalización y/o
sensibilización medioambiental.
iii. Presupuesto desglosado de cada acción formativa para la realización de la
formación, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el artículo 9.
f) En caso de presentación junto con la solicitud de la subvención, de la comunicación de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, la documentación establecida en el artículo
13 de la presente orden.
g) Declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con
anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si
se trata de entidades no sujetas a la obligación de presentación en el Registro Mer-

BOCM-20230614-27

a) Bastanteo de poderes del representante de la entidad solicitante para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Madrid; así como copia de los documentos aportados
a los servicios jurídicos para realizar el bastanteo.
b) Documentación de constitución de la entidad solicitante, así como sus estatutos
debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente.
c) Declaración censal actualizada de alta en el censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o certificación de situación censal actualizado.
d) Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener subvenciones, en caso
de no autorizar la consulta; así como los certificados de estar al corriente con la
Seguridad Social, en el caso de oponerse a la consulta.
e) Memoria descriptiva de las acciones formativas que conforman el proyecto de formación, cumplimentada a través de las pantallas correspondientes de la aplicación
SFOC que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos: