C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-27)
Bases subvenciones –  Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y de convocatoria de ayudas en el 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

Artículo 9
Definición de subvención a conceder, a liquidar, módulos económicos
y límites de las ayudas a conceder
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de alumnos a subvencionar y por el importe del
módulo económico correspondiente según las horas de la acción formativa.
El importe de la subvención a conceder se establecerá en la orden de concesión.
2. La cuantía máxima de la subvención a liquidar por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de alumnos financiables por el importe del
módulo económico correspondiente según las horas de la acción formativa.
3. Cada módulo de formación tendrá una subvención de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación; de 448 euros
por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 50 horas de formación;
de 346 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 40 horas
de formación; y de 245,10 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 30 horas de formación.
4. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda. Si la cofinanciación por parte del beneficiario proviene de una ayuda o subvención, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
5. Se establecen los siguientes límites máximos en la concesión de la subvención:
5.1. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.2, letras a) y b), el límite se establecerá en función de la plantilla de trabajadores que tengan la entidad o entidades integrantes que
participan en el proyecto formativo.
a) Entre uno y 30 trabajadores, ambos inclusive: 10.000 euros.
b) Entre 31 y 100 trabajadores, ambos inclusive: 30.000 euros.
c) Entre 101 a 250 trabajadores, ambos inclusive: 60.000 euros.
d) Entre 251 a 500 trabajadores, ambos inclusive: 150.000 euros.
e) Con más de 500 trabajadores: 300.000 euros.
5.2. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.2.c), se establece un límite
de 200.000 euros.
5.3. Cuando el importe solicitado supere los límites de subvención anteriormente definidos, se procederá a la anulación de las acciones formativas completas solicitadas en último lugar hasta que el importe resultante no exceda de dichos límites.
Artículo 10
Las acciones formativas tendrán una duración de 30, 40, 50 o 60 horas de formación y
podrán efectuarse de forma presencial, mixtas o en teleformación.
Durante la ejecución del plan de formación se podrá solicitar el cambio de modalidad
de las acciones concedidas por causas motivadas; siendo preciso que dicho cambio se autorice expresamente por el órgano concedente, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de
la Orden de 8 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades
sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
En la modalidad presencial podrá utilizarse el aula virtual como medio complementario
y adicional a esta forma de impartición.
A tal efecto, se define como aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor/formador
y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de
comunicación telemática de carácter síncrono.
La impartición mediante aula virtual no podrá ser de aplicación a aquellos contenidos
presenciales de las acciones formativas que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

BOCM-20230614-27

Acciones formativas subvencionables