C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas – Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
c) El alumno solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser
requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4
del artículo 25 de estas bases reguladoras.
Artículo 9
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación
La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigida a la consejería con competencias en materia de Educación a través de la página web institucional o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se deberá adjuntar a la solicitud, un documento firmado por todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud y que no puedan firmar digitalmente, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la
consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
Artículo 10
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho
plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria
en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
a partir de la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de Becas y ayudas al estudio.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 12
Publicación de los listados provisionales de presentados y excluidos
1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
2. La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se
podrá realizar en la página institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la web, los interesados podrán informarse del resultado de su
solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al
Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
3. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la
convocatoria prevista en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
4. Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género de conformidad con lo previsto en el artículo 6.b), el nombre del centro de matriculación del alumno no
figurará en las listas.
Subsanación de la solicitud
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el alumno solicitante
desiste de su petición.
BOCM-20230614-24
Artículo 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
c) El alumno solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser
requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4
del artículo 25 de estas bases reguladoras.
Artículo 9
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación
La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigida a la consejería con competencias en materia de Educación a través de la página web institucional o presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se deberá adjuntar a la solicitud, un documento firmado por todos los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud y que no puedan firmar digitalmente, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la
consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
Artículo 10
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho
plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria
en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso,
a partir de la fecha que indique la convocatoria.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en
materia de Becas y ayudas al estudio.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 12
Publicación de los listados provisionales de presentados y excluidos
1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas en las
que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
2. La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se
podrá realizar en la página institucional de la Comunidad de Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la web, los interesados podrán informarse del resultado de su
solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al
Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
3. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la
convocatoria prevista en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
4. Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género de conformidad con lo previsto en el artículo 6.b), el nombre del centro de matriculación del alumno no
figurará en las listas.
Subsanación de la solicitud
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el alumno solicitante
desiste de su petición.
BOCM-20230614-24
Artículo 13