C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas –  Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

2. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada
con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial
o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de
datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.
3. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en
materia de Becas y ayudas al estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 7
de esta orden.
Artículo 14
Comisión de Valoración
Se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes
miembros:
a) El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y ayudas al
estudio o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa
de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.
b) Dos representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y
ayudas al estudio, que actuarán como vocales.
c) Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza
privada y concertada, que actuará como vocal.
d) Un representante de la subdirección general competente en materia de Becas y
ayudas al estudio, que actuará como secretario.
Artículo 15
Criterios de baremación de las solicitudes
1. Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar siguiendo el orden inverso a su cuantía, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se considera unidad familiar lo
dispuesto en el artículo 11.
2. En caso de empate en el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica:
a) El alumno con menor nivel de cualificación.
b) El alumno que acredite ser beneficiario de protección internacional en cualquiera
de sus modalidades.
c) El alumno que tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género.
d) El alumno que tenga reconocida la condición de víctima del terrorismo.
e) El alumno que se encuentre en situación de acogimiento familiar.
f) El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
g) El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine
por sorteo.
El sorteo previsto en las letras f) y g) se efectuará con carácter previo a la valoración
de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.
3. En el caso de que el presupuesto destinado a financiar la convocatoria permita
conceder la beca a todos alumnos susceptibles de ser beneficiarios, no será necesario aplicar estos criterios.

Propuesta de resolución de la convocatoria
Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes con los criterios establecidos en el artículo 15 y emitirá un informe con el resultado de
la evaluación efectuada.
La dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio formulará la
propuesta de resolución de la convocatoria en la que se hará constar el listado de los beneficiarios admitidos por orden de puntuación y el listado de los beneficiarios excluidos indicando la causa o causas de exclusión.

BOCM-20230614-24

Artículo 16