C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas – Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 105
Artículo 17
Cuantía de la beca y crédito presupuestario
La cuantía máxima total de la beca para un curso académico vendrá determinada en
cada orden de convocatoria.
El presupuesto destinado a financiar las becas de Segunda Oportunidad se aplicará al
programa y subconcepto que determine cada convocatoria.
La beca se concederá en la misma cuantía a todos los solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta que en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
Artículo 18
Resolución de la convocatoria
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la
página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 19
A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contratará con
una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta,
sin exigencias de garantías.
Artículo 20
Incompatibilidad de las becas
Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles
con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de
BOCM-20230614-24
Colaboración en la gestión y en el pago de las becas
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 105
Artículo 17
Cuantía de la beca y crédito presupuestario
La cuantía máxima total de la beca para un curso académico vendrá determinada en
cada orden de convocatoria.
El presupuesto destinado a financiar las becas de Segunda Oportunidad se aplicará al
programa y subconcepto que determine cada convocatoria.
La beca se concederá en la misma cuantía a todos los solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta que en ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.
Artículo 18
Resolución de la convocatoria
1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la
página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 19
A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contratará con
una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.
Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta,
sin exigencias de garantías.
Artículo 20
Incompatibilidad de las becas
Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles
con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de
BOCM-20230614-24
Colaboración en la gestión y en el pago de las becas