C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas –  Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.
En el caso de que el alumno solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada alumno solicitante, con
los que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 21
Obligaciones de los beneficiarios y de los centros de enseñanza
1. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deben facilitar a la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio la
información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento
(UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Los alumnos deben destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal los gastos de enseñanza con los límites previstos en el artículo 17.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a
la dirección general competente en materia de Becas y ayudas al estudio, y podrá dar lugar,
en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 22
Justificación de la aplicación de los fondos
En la justificación de la aplicación de los Fondos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El importe de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en el centro donde curse los estudios de Segunda Oportunidad y conforme al procedimiento que se determine en la convocatoria.
Artículo 23
1. La entidad colaboradora a la que se refiere el artículo 19 de esta orden pondrá a
disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas,
una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos
se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los
centros ni para los alumnos.
2. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir a la entidad colaboradora a través de la plataforma informática, un certificado en el que conste el
cumplimiento de los requisitos para la percepción de la beca, en concreto, la justificación
de asistencia del alumno conforme el artículo 24.
3. Seguidamente, la entidad colaboradora, previa comprobación de los requisitos,
procederá al abono de las becas mediante transferencia bancaria.

BOCM-20230614-24

Procedimiento de gestión y abono de las becas