C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas –  Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

Volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la
fecha que se determine en la orden de convocatoria. En el caso de estar
empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar
empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se
tendrá que aportar el volante de hasta que esté operativa la consulta de los
datos con estos municipios, de conformidad con lo que se establezca en la
respectiva convocatoria.
iii. Sentencia de relaciones paternofiliales.
j) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de
Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
k) En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el
apartado 2 del artículo 6 de las presentes Bases Reguladoras deberá aportarse la
documentación oficial que acredite la situación.
l) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del
alumno con los progenitores. En el caso de estar empadronado en el Municipio de
Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del
interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento hasta
que esté operativa la consulta de los datos con estos municipios, de conformidad
con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.
m) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del alumno solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud,
se deberá presentar Orden de Protección o cualquier otro título habilitante, de conformidad con los términos utilizados en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
n) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte
de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
ñ) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores
o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo
habitual.
o) Para acreditar la situación de acogimiento del alumno solicitante se deberá aportar
resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
p) Certificado de inclusión como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente a fecha
de finalización de presentación de solicitud.
q) Volante de empadronamiento colectivo en el caso de alumno solicitantes emancipados y monoparentales. En el caso de estar empadronado en el municipio de
Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del
interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de empadronamiento hasta
que esté operativa la consulta de los datos con estos municipios, de conformidad
con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.
2. La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar
traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.
3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su
correcta visualización.
b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá
ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230614-24

ii.