C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas – Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
3.o Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
f) Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04
identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la
renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia
dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro
tipo de certificado.
g) En el caso de que la consulta de datos de la renta de los progenitores, tutores, el
nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el
domicilio familiar diera lugar al resultado “06” sin datos (no es posible calcular la
renta per cápita de la unidad familiar) se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
1.o Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de Acreditación
de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social.
2.o Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio que determine la convocatoria (la consulta con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria devuelve “06” sin datos): se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y las nóminas o mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador correspondiente al ejercicio que establezca la convocatoria para determinar los ingresos.
3.o Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
En el caso de alumnos independientes o emancipados, si la consulta de datos de
renta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alguno de los miembros computables de su unidad familiar diera lugar al resultado “06” sin datos, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
1.o Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de Acreditación
de No Tener Número de la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
2.o Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio que determine la convocatoria (la consulta con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria devuelve “06” sin datos): se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y las nóminas o mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador correspondiente al ejercicio que establezca la convocatoria para determinar los ingresos.
3.o Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
h) En todos los casos en los no se subsanasen estos defectos numerados como 04,
05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará
excluida.
i) Para acreditar la situación de monoparentalidad:
1.o En caso de existir o haber existido matrimonio:
i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
ii. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
o
2. En caso de no existir matrimonio
i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
Pág. 101
BOCM-20230614-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
3.o Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
f) Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04
identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la
renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia
dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro
tipo de certificado.
g) En el caso de que la consulta de datos de la renta de los progenitores, tutores, el
nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el
domicilio familiar diera lugar al resultado “06” sin datos (no es posible calcular la
renta per cápita de la unidad familiar) se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
1.o Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de Acreditación
de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social.
2.o Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio que determine la convocatoria (la consulta con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria devuelve “06” sin datos): se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y las nóminas o mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador correspondiente al ejercicio que establezca la convocatoria para determinar los ingresos.
3.o Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
En el caso de alumnos independientes o emancipados, si la consulta de datos de
renta con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alguno de los miembros computables de su unidad familiar diera lugar al resultado “06” sin datos, deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
1.o Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de Acreditación
de No Tener Número de la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
2.o Si no ha generado ingresos con retenciones en IRPF en el ejercicio que determine la convocatoria (la consulta con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria devuelve “06” sin datos): se podrá subsanar mediante la presentación de la vida laboral y las nóminas o mediante la presentación de la vida laboral y el certificado del empleador correspondiente al ejercicio que establezca la convocatoria para determinar los ingresos.
3.o Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
4.o Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
h) En todos los casos en los no se subsanasen estos defectos numerados como 04,
05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará
excluida.
i) Para acreditar la situación de monoparentalidad:
1.o En caso de existir o haber existido matrimonio:
i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
ii. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del alumno solicitante.
o
2. En caso de no existir matrimonio
i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
Pág. 101
BOCM-20230614-24
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