C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas –  Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 8
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI
o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor
y consignar su número en la solicitud.
b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los
miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial
equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
también producirá efectos.
La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato
o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra b) de este artículo, de forma que, en
caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.
En el caso previsto en el apartado c del artículo 6 de estas bases reguladoras, aparte
del certificado de los Servicios Sociales Municipales se deberá aportar volante de
empadronamiento, a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, en el
que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de estar empadronado en el Municipio de Madrid, se procederá a realizar la consulta salvo oposición expresa por parte del interesado. En el caso de estar empadronado en el resto de municipios de la Comunidad de Madrid, se tendrá que aportar el volante de
empadronamiento hasta que esté operativa la consulta de los datos con estos municipios, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria.
En el caso de hermanos concebidos, pero no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto
para que sea incorporado como miembro de la unidad familiar, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 11.1. Si no se aportase este documento, dicho miembro no
será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar
c) Certificado expedido por el centro docente en el que se solicita la reserva de plaza
o matrícula de conformidad con el modelo que establezca la convocatoria. En el
certificado deberá constar el importe total del curso, en el que estarán incluidos los
importes correspondientes a la cuota anual de escolaridad, la reserva de plaza y la
matrícula.
d) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la consejería competente en materia de Educación se recabará de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
e) En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma Agencia Estatal de Administración Tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y además de
este certificado la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación
de alguno de los siguientes documentos:
1.o Si no ha trabajado nunca deberá aportar Informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el Informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
2.o Si no ha generado ingresos con retenciones en el ejercicio que determine la
convocatoria, deberá aportar nóminas o certificado del empleador o empleadores del ejercicio que determine la convocatoria, acompañada del informe de
vida laboral de la Seguridad Social.

BOCM-20230614-24

Documentación