C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas – Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
Artículo 7
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los
progenitores o los tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
2. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán por la Administración las consultas de los siguientes datos,
salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:
a) Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
b) Del ministerio competente, la información necesaria en materia del Ingreso Mínimo Vital.
c) De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad
y Renta Mínima de Inserción.
d) Del Ayuntamiento del municipio de Madrid, la información necesaria en materia
de empadronamiento.
En relación con el resto de municipios de la Comunidad de Madrid y una vez que
se habilite la consulta, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva
convocatoria, la información necesaria en materia de empadronamiento.
En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta
de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración
de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.
En caso de autorizarse expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización
exime a los alumnos solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones
objeto de cruce telemático, siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del alumno solicitante, o de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la
solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de
los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
5. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo
electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de Becas y
ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la
BOCM-20230614-24
Solicitudes
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
Artículo 7
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los
progenitores o los tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
2. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de
ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán por la Administración las consultas de los siguientes datos,
salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:
a) Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
b) Del ministerio competente, la información necesaria en materia del Ingreso Mínimo Vital.
c) De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad
y Renta Mínima de Inserción.
d) Del Ayuntamiento del municipio de Madrid, la información necesaria en materia
de empadronamiento.
En relación con el resto de municipios de la Comunidad de Madrid y una vez que
se habilite la consulta, de conformidad con lo que se establezca en la respectiva
convocatoria, la información necesaria en materia de empadronamiento.
En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta
de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración
de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.
En caso de autorizarse expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización
exime a los alumnos solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones
objeto de cruce telemático, siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del alumno solicitante, o de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia y de todos los miembros mayores de edad que figuren en la
solicitud, deberá aportarse un documento firmado por los anteriores donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de
los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
5. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo
electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de Becas y
ayudas al estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la
BOCM-20230614-24
Solicitudes