C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas – Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 5
Determinación de la unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo
de la renta familiar
1. A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad
familiar:
a) El alumno solicitante de la beca.
b) Los progenitores o tutores.
c) Los hermanos del alumno solicitante menores de 25 años, con excepción de los
emancipados.
d) Los hermanos del alumno solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
e) Los hijos concebidos, pero no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno solicitante de la
beca, los hermanos del alumno solicitante menores de 25 años, con excepción de
los emancipados y todos los hermanos del alumno solicitante mayores de 25 años
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
que convivan en el mismo domicilio del alumno solicitante.
2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento,
divorcio, separación legal o nulidad, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial:
a) La unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los
tutores y la totalidad de los hijos que convivan con ellos siempre que reúnan los
requisitos del apartado 1 anterior, por tanto, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.
b) En su caso, también formará parte de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar.
3. En el caso de que el alumno solicitante se encuentre en una circunstancia distinta
a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme
a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno solicitante.
Artículo 6
1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman
parte de la unidad familiar definida en el artículo 5.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita familiar, la orden de convocatoria establecerá la forma de cómputo de los miembros de la unidad familiar que tengan acreditada cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Discapacidad, igual o superior al 33 %. A estos efectos también tendrán esta condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
c) Situación de acogimiento familiar.
d) Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
BOCM-20230614-24
Determinación de la renta per cápita familiar
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
Artículo 5
Determinación de la unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo
de la renta familiar
1. A los efectos previstos en la presente orden, se considera que conforman la unidad
familiar:
a) El alumno solicitante de la beca.
b) Los progenitores o tutores.
c) Los hermanos del alumno solicitante menores de 25 años, con excepción de los
emancipados.
d) Los hermanos del alumno solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
e) Los hijos concebidos, pero no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
f) Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno solicitante de la
beca, los hermanos del alumno solicitante menores de 25 años, con excepción de
los emancipados y todos los hermanos del alumno solicitante mayores de 25 años
incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
que convivan en el mismo domicilio del alumno solicitante.
2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento,
divorcio, separación legal o nulidad, así como en el supuesto de separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial:
a) La unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los
tutores y la totalidad de los hijos que convivan con ellos siempre que reúnan los
requisitos del apartado 1 anterior, por tanto, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.
b) En su caso, también formará parte de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar.
3. En el caso de que el alumno solicitante se encuentre en una circunstancia distinta
a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.
4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme
a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno solicitante.
Artículo 6
1. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman
parte de la unidad familiar definida en el artículo 5.
2. A efectos del cálculo de la renta per cápita familiar, la orden de convocatoria establecerá la forma de cómputo de los miembros de la unidad familiar que tengan acreditada cualquiera de las condiciones siguientes:
a) Discapacidad, igual o superior al 33 %. A estos efectos también tendrán esta condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión
por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los
pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
c) Situación de acogimiento familiar.
d) Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
BOCM-20230614-24
Determinación de la renta per cápita familiar