C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas – Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
Artículo 2
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios fondos europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+).
2. La concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios de las becas
Serán destinatarios de las becas los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del ministerio con competencias en materia de Trabajo con la condición de beneficiario, que en el año de la convocatoria realicen en centros situados en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación, en modalidad presencial, alguno de los siguientes estudios:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación
Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria
Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades
sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la consejería con
competencias en materia de Educación u otro organismo público.
Artículo 4
1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso que determine la convocatoria en alguno de los cursos indicados en el artículo 3.
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.
3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento
de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en
el artículo 3.1 a de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Asimismo, los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías para la
percepción de las becas.
BOCM-20230614-24
Requisitos de los alumnos solicitantes
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
Artículo 2
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las becas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios fondos europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+).
2. La concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3
Destinatarios de las becas
Serán destinatarios de las becas los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del ministerio con competencias en materia de Trabajo con la condición de beneficiario, que en el año de la convocatoria realicen en centros situados en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la consejería con competencias en materia de Educación, en modalidad presencial, alguno de los siguientes estudios:
a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Superior.
e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.
f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación
Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria
Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades
sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la consejería con
competencias en materia de Educación u otro organismo público.
Artículo 4
1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.
b) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso que determine la convocatoria en alguno de los cursos indicados en el artículo 3.
2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.
3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento
de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en
el artículo 3.1 a de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Asimismo, los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías para la
percepción de las becas.
BOCM-20230614-24
Requisitos de los alumnos solicitantes