C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas –  Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

Mediante estas bases reguladoras se unifican en un solo texto todas las modificaciones
anteriormente realizadas, se incorpora el marco normativo europeo y se mejora la sistemática del articulado, con el objetivo de hacerla más comprensible para sus destinatarios.
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto al principio de necesidad, se ha considerado necesario aprobar unas nuevas
bases reguladoras que recojan la regulación completa de estas becas en vez de hacer modificaciones en la normativa existente, para una mayor claridad y transparencia de cara al ciudadano, resultando también necesaria su aprobación como consecuencia del nuevo programa operativo del FSE+.
Se cumple también el principio de eficacia, puesto que mediante a la aprobación de estas bases reguladoras se facilita al ciudadano una regulación completa en una única norma.
Por otro lado, se trata de una disposición que contiene la regulación imprescindible
para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a unificar en un único texto todas
las modificaciones realizadas y a incorporar mejoras en la redacción y adaptarlo a la nueva
normativa existente.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las
mínimas cargas administrativas a los destinatarios.
También se garantiza el principio de transparencia puesto que se ofrece adecuada información de las razones y motivos que originan la aprobación de estas bases reguladoras,
así como mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración del proyecto de orden se ha aprobado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba
el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
En el proceso de elaboración de esta orden se han recabado los informes preceptivos
de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón de género, así como
de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades; y la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid y de la Intervención Delegada.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que
confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 38/2022, de
15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades
DISPONE
Artículo 1
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad.
2. Las becas tienen la finalidad de promover la igualdad de acceso a una educación y
una formación de calidad e inclusivas para las personas jóvenes con mayor riesgo de exclusión
sociolaboral, mediante la realización de los estudios a los que se refiere el artículo 3 de estas
bases reguladoras en el período temporal que se establezca en cada orden de convocatoria.

BOCM-20230614-24

Objeto y finalidad