C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas –  Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

Pág. 95

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid.

El Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid (PFSE+ 21/27) fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea el 9 de diciembre de 2022.
Las becas de Segunda Oportunidad estarán cofinanciadas por el FSE+ bajo el marco
del Programa Operativo que ha elaborado al efecto la Comunidad de Madrid y con la tasa
de cofinanciación del 40 % establecido para las regiones más desarrolladas, en la Prioridad
de Empleo Juvenil y Objetivo Específico: f).
Las becas de Segunda Oportunidad tienen como objetivo la concesión de becas a personas jóvenes, especialmente a las que mayor riesgo de exclusión sociolaboral y mayor
abandono temprano educativo tienen (migrantes, personas con discapacidad, minorías étnicas, jóvenes extutelados, desempleados de larga duración…), para que retomen su actividad formativa en cursos tales como: Curso de preparación de la prueba para la obtención
del Título de Graduado en ESO, para mayores de 18 años; Curso de formación específico,
para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio; Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado
Superior; Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, de
tal forma que la falta de una cualificación mínima no les impida el acceso al mercado laboral, cronificando la situación de desempleo.
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 29
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, a través de la entonces Consejería de Educación e Investigación, aprobó en el año 2016 una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda
Oportunidad, con el objetivo de facilitar la integración en el mercado laboral de los jóvenes
que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, mediante la obtención de una cualificación que mejore su empleabilidad.
Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y, a su
amparo, se realizó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de
junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para el curso 2016-2017.
Para el curso 2017-2018, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras, mediante Orden 1950/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el
fin de adecuar su regulación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así
como para incluir nuevos cursos que podían ser objeto de la beca y los nuevos centros que
podían impartirlos.
Posteriormente se aprobaron unas nuevas bases reguladoras mediante la Orden 2257/2018,
de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, con el fin de recoger la experiencia de la tramitación de las convocatorias anteriores y para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas mediante una entidad colaboradora conforme el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mediante la aprobación de estas bases se eliminaron algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto
con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en
el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos y se clarificaron diversas cuestiones.

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