C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-24)
Bases reguladoras becas –  Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

Pág. 107

Artículo 24
Justificación de las asistencias de los alumnos a los cursos y justificación del abono
de las becas
El centro donde el alumno realice el curso deberá contar con un sistema de control que
permita acreditar documentalmente la asistencia del alumno, los cobros y los pagos. Asimismo, deberá conservar la documentación de cada uno de los alumnos becados durante el
tiempo que se determine en la orden de convocatoria. Estos documentos han de presentarse ante el órgano competente o, en su caso, la entidad colaboradora, en el plazo y con los
requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria y/o en la resolución de la dirección
general con competencia en materia de Becas y ayudas al estudio, por la que se dicten las
instrucciones para la gestión del abono de las becas y la acreditación de la asistencia de los
alumnos becarios.
La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago.
Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del
cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso
escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada de
los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste,
ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos,
los no realizados, su justificación y la liquidación final.
La orden de convocatoria establecerá el procedimiento de justificación de la asistencia y la forma de justificación del pago de las becas por parte de los centros de formación a
los alumnos becados para la correcta declaración del gasto y fondos empleados.
Artículo 25
1. La aceptación de la beca por parte de los beneficiarios implica el cumplimiento
de las normas establecidas en estas Bases Reguladoras, en la Normativa Nacional y
Europea aplicable y, especialmente, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+).
2. Asimismo, los centros de enseñanza y los alumnos estarán obligados a facilitar la
información que les sea requerida por todos los órganos competentes de control y verificación de las becas, tanto de la administración autonómica como de la Unión Europea.
3. La obligación de facilitar la información se prolongará según los establecido en el
artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que
la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este
plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
4. El centro de enseñanza deberá conservar la documentación original relativa a la
justificación establecida en cada convocatoria, que posteriormente se remitirá a la dirección
general con competencia en Becas y ayudas al estudio hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. La consejería competente en materia de Educación,
la Intervención General Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados
a facilitarles cuanta información les sea requerida, de conformidad con el artículo 6.2 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las Disposiciones
comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social

BOCM-20230614-24

Control de las becas