C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 199
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas,
por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones,
a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11
1. Son causas de reintegro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente conforme a la normativa de subvenciones aplicable.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en
esta Orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en la normativa de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) El incumplimiento del principio de DNSH.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada
Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o
cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del
programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los
mismos.
BOCM-20230614-31
Reintegro y e incumplimientos
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 199
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas,
por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones,
a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11
1. Son causas de reintegro las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente conforme a la normativa de subvenciones aplicable.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en
esta Orden.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en la normativa de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) El incumplimiento del principio de DNSH.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada
Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda,
o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos
esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o
cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del
programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los
mismos.
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Reintegro y e incumplimientos