C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas –  Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

3. Las cuentas justificativas incluirán, para cada anualidad de gastos, la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada,
según los requisitos que se establecen en estas bases reguladoras que incluirá la conformidad expresa de la persona beneficiaria con el servicio instalado y prestado.
b) Relación mensual nominativa de los contratos firmados por ambas partes con
fecha de inicio y fin del servicio.
c) Relación nominativa de altas y bajas del servicio acompañada del documento firmado por cada clienta o cliente. Las bajas deben justificarse si son por cambio de
compañía o por el fin de la validez del bono digital.
d) Relación emitida por cada operadora donde se recoja la relación de cada persona
beneficiaria (nombre completo y DNI/NIF), el emisor de la misma, fecha de inicio y fin del servicio y los servicios incluidos, el precio de los mismos y la bonificación aplicada por la subvención concedida y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Artículo 8
Compatibilidad de los bonos digitales
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Conforme al artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no
cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa.
2. El beneficiario está obligado a comunicar a la Comunidad de Madrid la percepción de cualquier fondo, ya sea nacional o europeo, que contribuya a la financiación de los
mismos costes.
3. Las presentes ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los
hitos y objetivos asignados a la presente iniciativa en la normativa europea y especialmente los establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de
ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 9
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas subvenciones se obligan a poner en conocimiento de la
Administración con carácter inmediato, cualquier modificación de las circunstancias que
dieron lugar a la concesión de la subvención, y en particular, la obtención de algún tipo de
ingreso por cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el que se concede la
subvención.
2. Asimismo, los beneficiarios, al presentar la solicitud de subvención, consentirán
en que sus datos personales sean comunicados entre la Comunidad de Madrid y el operador colaborador con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario de dicha subvención y permitir su ejecución.
Artículo 10
1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de política digital podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios están
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230614-31

Control de la subvención