C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 197
9. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas incursas en alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las
personas a las que va dirigida esta subvención, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y pago de la subvención.
Artículo 5
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en
una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
Artículo 6
Importe individualizado de las subvenciones y financiación
1. La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros distribuidos
en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros
del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa
para ser utilizado por cada beneficiario con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Los bonos también se podrán usar para mejorar las suscripciones actuales a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
3. La cuota resultante del descuento del bono en ningún caso podrá arrojar una cantidad negativa.
4. El bono es compatible con la adquisición de otros productos del operador (telefonía móvil, televisión) aunque no serán susceptibles de serles aplicado el bono. Para ello, el
operador deberá detallar correctamente y de manera diferenciada en la factura el importe
total (IVA incluido) de la conexión de banda ancha fija.
5. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la
cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
6. La dotación económica total autorizada para este programa asciende a 2.551.680,00
euros y se realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos
de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2023, para atender los compromisos derivados de la convocatoria para la
concesión de 10.632 bonos de conectividad.
Artículo 7
1. Para la correcta justificación de los gastos, el operador de telecomunicaciones correspondiente tendrá que remitir a la Consejería de Administración Local y Digitalización, con carácter trimestral, en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el último día del trimestre natural al que corresponden las subvenciones, las facturas imputadas a cada una de las
subvenciones individuales concedidas a efectos de su comprobación por la Administración.
2. En cuanto a la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una
justificación de cada anualidad con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de cada
año. En todo caso, la justificación deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año.
En dicha justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se deberá ajustar a lo establecido por artículo 63 del Real
decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
BOCM-20230614-31
Justificación
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 197
9. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas incursas en alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las
personas a las que va dirigida esta subvención, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y pago de la subvención.
Artículo 5
Gasto subvencionable
Se considera gasto subvencionable el importe de la factura de acceso a banda ancha en
una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
Artículo 6
Importe individualizado de las subvenciones y financiación
1. La cuantía individualizada del bono a conceder asciende a 240 euros distribuidos
en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros
del total (IVA incluido) de la factura emitida por el operador-colaborador del programa
para ser utilizado por cada beneficiario con el objeto cubrir en parte o la totalidad de suscripción a nuevos servicios de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
2. Los bonos también se podrán usar para mejorar las suscripciones actuales a servicios de banda ancha que brindan velocidades de descarga de menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta.
3. La cuota resultante del descuento del bono en ningún caso podrá arrojar una cantidad negativa.
4. El bono es compatible con la adquisición de otros productos del operador (telefonía móvil, televisión) aunque no serán susceptibles de serles aplicado el bono. Para ello, el
operador deberá detallar correctamente y de manera diferenciada en la factura el importe
total (IVA incluido) de la conexión de banda ancha fija.
5. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la
cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.
6. La dotación económica total autorizada para este programa asciende a 2.551.680,00
euros y se realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos
de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2023, para atender los compromisos derivados de la convocatoria para la
concesión de 10.632 bonos de conectividad.
Artículo 7
1. Para la correcta justificación de los gastos, el operador de telecomunicaciones correspondiente tendrá que remitir a la Consejería de Administración Local y Digitalización, con carácter trimestral, en el plazo improrrogable de un mes a contar desde el último día del trimestre natural al que corresponden las subvenciones, las facturas imputadas a cada una de las
subvenciones individuales concedidas a efectos de su comprobación por la Administración.
2. En cuanto a la justificación de los gastos, los operadores deberán presentar una
justificación de cada anualidad con los gastos realizados hasta el 30 de noviembre de cada
año. En todo caso, la justificación deberá remitirse antes del 31 de diciembre de cada año.
En dicha justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, en la justificación, se deberá ajustar a lo establecido por artículo 63 del Real
decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
BOCM-20230614-31
Justificación