C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión.
5. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241,
de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:
a) La identidad de los beneficiarios de las ayudas será inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos por el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Los datos de identificación que se requieren son los establecidos por el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Se deberá autorizar expresamente a las autoridades nacionales y regionales, a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al
Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos
que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y se establece la obligación de todos los perceptores finales de los fondos desembolsados
para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la
OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de
fondos. Ello incluye el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
c) Se procederá a la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema
de Fondos Europeos, de conformidad con la normativa aplicable.
6. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de
la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Encontrarse en situación económica vulnerable. Se entenderá cumplido este requisito en todos los supuestos indicados en al artículo 4.2 de la presente Orden.
c) Estar empadronado el solicitante en la vivienda donde se utilizará la conexión de
banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud.
7. Únicamente se podrá solicitar una subvención por unidad familiar, de conformidad
con lo previsto por el artículo 12 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
8. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
1.a La integrada por los y las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento
de sus progenitores, vivan independientes de estos.
b) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
a
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos y las hijas que convivan con uno
u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.a de este apartado.
BOCM-20230614-31
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión.
5. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241,
de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:
a) La identidad de los beneficiarios de las ayudas será inscrita en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos por el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Los datos de identificación que se requieren son los establecidos por el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Se deberá autorizar expresamente a las autoridades nacionales y regionales, a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al
Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos
que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero y se establece la obligación de todos los perceptores finales de los fondos desembolsados
para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, o a todas las demás personas o entidades que intervengan en su aplicación, y autorizar expresamente a la Comisión, a la
OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de
fondos. Ello incluye el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que
se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
c) Se procederá a la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema
de Fondos Europeos, de conformidad con la normativa aplicable.
6. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a fecha de presentación de
la solicitud los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física.
b) Encontrarse en situación económica vulnerable. Se entenderá cumplido este requisito en todos los supuestos indicados en al artículo 4.2 de la presente Orden.
c) Estar empadronado el solicitante en la vivienda donde se utilizará la conexión de
banda ancha fija para la que se solicita la subvención, con anterioridad a la fecha
de presentación de la solicitud.
7. Únicamente se podrá solicitar una subvención por unidad familiar, de conformidad
con lo previsto por el artículo 12 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
8. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio:
1.a La integrada por los y las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento
de sus progenitores, vivan independientes de estos.
b) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as
a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
a
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la
formada por el padre o la madre y todos los hijos y las hijas que convivan con uno
u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.a de este apartado.
BOCM-20230614-31
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