C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 195
go Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
f) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo
a la recusación.
g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley.
h) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como
entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
i) En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 3
Financiación constitutiva de ayudas de Estado
Las subvenciones que se contemplan en las presentes bases reguladoras constituyen
una ayuda de estado notificado a la Comisión con número SA 100138.
Artículo 4
1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad
de Madrid que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se entenderá que se encuentran
en situación de vulnerabilidad económica aquellas personas que residan en territorio de la
Comunidad de Madrid que cuenten con ingresos insuficientes figurando como perceptores
de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de la Pensión No Contributiva (PNC) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
3. Los hogares receptores de la subvención, donde se prestará efectivamente el servicio de conexión, deberán estar localizados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
4. La Dirección General de Política Digital efectuará la convocatoria son sujeción a lo
previsto por el artículo 6 apartado 2 el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, debiéndose incluir en las convocatorias de bonos digitales para colectivos vulnerables al menos, los
siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato
establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física beneficiaria.
c) Domicilio fiscal de la persona física.
BOCM-20230614-31
Beneficiarios y requisitos
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 195
go Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
ii. El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas.
iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
f) El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo
a la recusación.
g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en
caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a esta Ley.
h) También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las
instrucciones que a tal efecto pueda adoptar el Ministerio correspondiente como
entidad decisora del PRTR y las restantes autoridades nacionales, europeas y autonómicas competentes.
i) En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas
citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Artículo 3
Financiación constitutiva de ayudas de Estado
Las subvenciones que se contemplan en las presentes bases reguladoras constituyen
una ayuda de estado notificado a la Comisión con número SA 100138.
Artículo 4
1. Podrán solicitar esta subvención las personas físicas residentes en la Comunidad
de Madrid que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se entenderá que se encuentran
en situación de vulnerabilidad económica aquellas personas que residan en territorio de la
Comunidad de Madrid que cuenten con ingresos insuficientes figurando como perceptores
de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de la Pensión No Contributiva (PNC) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
3. Los hogares receptores de la subvención, donde se prestará efectivamente el servicio de conexión, deberán estar localizados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
4. La Dirección General de Política Digital efectuará la convocatoria son sujeción a lo
previsto por el artículo 6 apartado 2 el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, debiéndose incluir en las convocatorias de bonos digitales para colectivos vulnerables al menos, los
siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato
establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física beneficiaria.
c) Domicilio fiscal de la persona física.
BOCM-20230614-31
Beneficiarios y requisitos